REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (11) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000610
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 11 de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos PROSPERO GUERRERO MONTILVA, titular de la CI N° V-3.962.284 debidamente asistido por el abogado JUAN NETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.066, por una parte y por la otra el abogado JORGE JESUS RINCON HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente ABASTO SUPERMERCADO Y LICORES VARSOT, S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.887, mediante el cual, cancela la suma de VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA SIN CÉNTIMOS (Bs.F 21.730,00) mediante cheque N° 15823350, al oferido, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Nelson Delgado
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