REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-002847

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 16 de julio de 2008, en su carácter de parte actora el ciudadano WILFREDO GIL CACERES identificado con la cedula de identidad N°12.723.189, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ALFONZO, inscrito en el IPSA bajo el N° 72.936, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado en ejercicio JESUS SOLORZANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.771, plenamente identificadas en autos, con ocasión a la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano WILFREDO GIL CACERES contra la empresa EBANISTERIA REGENCY, C.A., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.


La Juez

El Secretario

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Nelson Delgado