REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-003151
PARTE ACTORA:JAVIER ALEJANDRO YANES LEONICE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, PARTE DEMANDADA: SERENOS Y SERVICIOS CONSOLIDADOS CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA SALAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de julio de 2008, siendo las 09:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar los ciudadanos: JAVIER YANES, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.386.492, representado por el abogado: DANIEL GINOBLE inscrito en el IPSA bajo el N° 50.098, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la abogada BLANCA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 96.034, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada: SERENOS Y SERVICIOS CONSOLIDADOS C.A., representación que se desprende de instrumento poder debidamente notariado, el cual presenta a para su confrontación con el original para ser agregado al expediente constante de cinco (05) folios útiles. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs.F 2.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago para el día 07 de agosto del presente año por ante URDD. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que se ordenara el archivo y el cierre del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.

La Juez

El Secretario

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Nelson Delgado




Los Presentes