REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2005-003581
PARTE ACTORA: AGUSTIN MENDOZA, JESUS PEREZ, MIGUEL RODRIGUEZ, CIRILLO ALLEN Y MANUEL CASTRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de identidad Nos V-1.755.114, 6.509.556, 8.494.918 y 6.255.155.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA ORDOÑEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.250.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES MOSSOLE, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil VII.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Se inicia la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales en fecha 26 de octubre de 2005.
En fecha 01 de noviembre de 2005 este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de fecha 07 de febrero de 2007 hasta la presente fecha (07 de julio de 2008) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por los ciudadanos AGUSTIN MENDOZA, JESUS PEREZ, MIGUEL RODRIGUEZ, CIRILLO ALLEN Y MANUEL CASTRO en contra de la empresa MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES MOSSOLE, C.A..
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 149.

La Jueza

ABG. Geraldine Eugenne Louis.
El Secretario



Abog. Nelson Delgado


En esta misma fecha 07 de julio de 2008, se publicó la presente decisión, siendo la 11:00 a.m.-

El Secretario



Abog. Nelson Delgado