ASUNTO: AP21-L-2008-003301
Visto el escrito de transacción de fecha 21 de Julio de 2008, presentado por los ciudadanos JOSUE ARMANDO MARTINEZ HERMOSO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-12.072.340, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por le ciudadano JAIME MARTINEZ PEÑUELA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:1.060, y ESTHER COBEÑA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:19.205, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresas CENTRO VENEZOLANO AMERICANO y CVA DEL CENTRO, inscrita la primera en el Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 28 de junio de 1948, bajo el N°:204, Protocolo Primero, Tomo 4° y, la segunda, conforme documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 21 de Agosto de 1992, bajo el Nº: 46, Tomo: 26, Protocolo Primero., por un monto de (Bs.F 55.721,83), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, los poderes que cursa inserto a los folios (30) al (33), del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece. Por último, una vez que consta en los autos la cancelación de los pagos convenidos en la citada transacción, este Juzgado ordenara el cierre y archivo el presente expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintitrés (23) de Julio de dos mil Ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
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Abog. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.
La Secretaria.
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Abog. Daniela González.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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Abog. Daniela González.
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