N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001636
PARTE ACTORA: DESIREE EVELIN VERA BRITO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RODRIGUEZ, EDITH JOHANA IGLESIAS IZAQUITA, NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA Y MARISQUERIA EL TORREON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS MARTIN MANCIPE RODRIGUEZ IPSA N°: 38.959
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SICIALES.

En el día hábil de hoy Veintinueve (29) de Julio de dos mil Ocho (2008), siendo las 03:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia de las partes. Igualmente se deja constancia que las partes en la presente causa, presentaron el día 28 de Julio de 2008, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, un documento contentivo de un acuerdo transaccional mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, y el mismo cursa en los autos a los folios (47) al (49). Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito de transacción de fecha 28 de Julio de 2008, presentado por los ciudadanos DESIREE EVELIN VERA BRITO, parte actora en la presente causa, debidamente representada por su apoderado judicial, ciudadano NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:37.769, y LUÍS MARTIN MANCIPE RODRIGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:38.959, en su carácter de apoderado judicial de la demandada en la presente causa, empresa CERVECERIA Y MARISQUERIA EL TORREON, C.A.., por un monto de Bs. F 40.000,00, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, el poder que cursa inserto a los folios (38) hasta el (39), en lo que respecta a la parte demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, y su facultad expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, por las razones antes señaladas, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Daniela González.