REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002223
PARTE ACTORA: YEXENIA CAROLINA ZALAZAR ROCA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PRISCILA BARRIOS., WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS y UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARILLIS VIVAS DUGARTE Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Julio de 2008, a las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma los abogados William Arístides Rebolledo Martínez y Yarillis Vivas Dugarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 118.500 y 86.949, respectivamente, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: De conformidad con lo demandado, la empresa ofrece pagar la cantidad de Bs. 2.500,00, el día 15 de agosto de 2008. El apoderado judicial de la parte actora, con las debidas facultades para transigir, acepta la oferta y fecha de pago indicada por la parte demandada, por cuanto satisface las pretensiones de su mandante, estableciendo que nada queda a deberle la parte demandada por la relación laboral que existió entre ellos.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes. Se da por terminada la audiencia preliminar
La Juez La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Daniela González



Apoderado judicial de la parte actora Apoderado judicial de la accionada