REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002452
PARTE ACTORA: WILLIAMS ORTIZ CIFUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, CARMEN RODRIGUEZ RUIZ, PAULO GARCÍA GARCÍA, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NOBILIS Y OTRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANE DEL V. GÓMEZ B.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Julio de 2008, a las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados Régulo Antonio Vásquez Carrasco, Mariane del V. Gómez B, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 33.451 y 27.317, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: De conformidad con lo peticionado por la parte actora en su escrito libelar, la empresa demandada reconoce la relación laboral que existió entre ellos y el accionante, terminando por justa causa según providencia administrativa N° 00619-07, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, siendo preparada su liquidación al momento de su notificación, no lograron ubicar al hoy demandante, y presentes en la audiencia preliminar, en aras de llegar a una transacción y dar por concluida la causa, ofrece pagar la cantidad de Bs. 5.500,11, por los conceptos 165 días de antigüedad del 17 de mayo de 2004 al 14 de febrero de 2007, por Bs. 4932,81, 6 días de antigüedad adicional por Bs. 179,37, intereses sobre antigüedad acumulada por Bs. 52,80, 2 días de vacaciones fraccionadas por Bs. 46,67, 8 días de utilidades por Bs. 175,00, primera quincena febrero de 2008 Bs. 326,67, intereses sobre antigüedad al 17 de julio de 2008, (con el ánimo de dirimir las diferencias entre las partes, se ofrece pagar este concepto, para concluir con la controversia) por Bs. 815,79, más Bs. 771,00 por monto adicional por la transacción aquí presentada, menos la deducción de Bs. 1.800,00 por anticipo de prestaciones sociales entregado al trabajador. Asimismo, la empresa acuerda no deducir la cantidad de 30 días de preaviso por Bs. 700,00, al ceder en sus pretensiones. En consecuencia presenta cheque de gerencia N° 0492 49204731 girado contra la cuenta corriente del Banco Banesco Banco Universal por Bs. 4.729,11 más 771,00 en efectivo. El apoderado judicial de la parte actora, con las debidas facultades para transigir, acepta la oferta aquí realizada, estableciendo que nada queda a deberle por los conceptos de horas extraordinarias, días domingos y feriados, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, vacaciones y vacaciones fraccionadas, utilidades y utilidades fraccionadas, antigüedad acumulada, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tickets de alimentación. Ambas partes se dan especial finiquito y solicitan se de por terminado el procedimiento y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes y se da por concluida la audiencia preliminar.

La Juez La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Kelly Sirit





Apoderado judicial de la parte actora Apoderada judicial de la accionada