REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002467
PARTE ACTORA: CLEOTILDE DEL VALLE VALLENILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO, MARIA EUGENIA CONTRERAS Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ALTA PELUQUERIA LA MARQUEZA UNISEX C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RÉGULO ANTONIO VÁSQUEZ CARRASCO, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Julio de 2008, a las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma la ciudadana Cleotilde del Valle Vallenilla, titular de la cédula de identidad N° 6.159.429, en su carácter de parte actora, representada por la abogado María Gabriela Cazorla Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 129.290, los abogados Régulo Antonio Vásquez Carrasco y Eufracio Guerrero Arellano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 33.451 y 7.182, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: De conformidad con lo demandado, la empresa demandada niega la relación de trabajo, por cuanto entre las partes lo que existió fue una relación mercantil, pero para dar por terminado el juicio ofrecemos pagar la suma de Bs. 800,00 por los gastos ocasionados a la parte por la presente causa. La parte actora acepta el monto ofrecido y recibe de manos de los abogados de la empresa la suma antes referida, cediendo en sus pretensiones, da especial finiquito y establece que nada queda a deberle la accionada por los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.

La Juez La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Daniela González V.




Parte actora y su apoderada judicial



Apoderados judiciales de las accionadas