REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1º) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002403
PARTE ACTORA: JESÚS CERPA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: MARÍA CERPA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ILITEOCORI C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YARILLIS VIVAS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto escrito Transaccional de fecha 26 de junio de 2008, presentada por los ciudadanos: MARÍA CERPA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°47.235, quien asiste a la parte Actora JESÚS CERPA, cédula de identidad NºV-9.593.574, y YARILLIS VIVAS, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°86.849, en su condición de apoderada judicial de la parte Demandada INVERSIONES ILITEOCORI C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha Transacción, cuyo monto fue por Bs.F.7.000,00; todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, este Tribunal insta a la parte Demandada a retirar por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), de este Circuito Judicial del Trabajo, los medios probatorios aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos ordena oficiar a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente proceso, y ordena su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Dioni Morales