REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001226
PARTE ACTORA: ZULAY QUINTERO SIERRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERY MARRERO, FERNAND BARROSO y TOMÀS GUARDIA
PARTE DEMANDADA: PANDOCK C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL TIRADO MARTÌNEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de julio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada PANDOCK C.A., representada en este acto por el ciudadano MANUEL TIRADO MARTÌNEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°3.517. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora ZULAY COROMOTO QUINTERO SIERRA, cédula de identidad NºV-6.899.542, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Dioni Morales
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Dioni Morales
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