REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009591
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos LUIS ALFREDO FARACHE BENACERRAF y LINA RAQUEL QUIRÓS DE FARACHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.531.859 y V-13.944.287, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARVIA CARVAJAL RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.220, visto el cumplimiento de todos los requisitos legales. En consecuencia este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio, le imparte la respectiva homologación en los acuerdos suscritos en el escrito de solicitud y en la diligencia de fecha 26/06/2008, por los solicitantes en todo cuanto no sea contrario a derecho, la Juez aclara que de conformidad a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Responsabilidad de Crianza es ejercida por ambos padre, lo que fue atribuido en el presente caso específicamente fue el contenido de la Custodia. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas, previa consignación de las partes de los fotostatos. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-009591
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