REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintidós (22) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2008-009538
SOLICITANTE: ROSAURA GONZALEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.067.082.
NIÑA:(De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR


Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana ROSAURA GONZALEZ SEQUERA, antes identificada, en su carácter de abuela materna de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), quien se encuentra asistida por la ciudadana MERCEDES J. VARGAS V., en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°), este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos ANDREA TEOTISTE MENDEZ DE PEREZ, ZANDRA JOSEFINA GARCILAZO DE JIMENEZ y ARELIS JOSEFINA MENDOZA DE PARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-3.406.581, 5.414.462 y V.-4.682.624, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana ROSAURA GONZALEZ SEQUERA, es responsable económicamente de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes) como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ROSAURA GONZALEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.067.082. Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE


AP51-S-2008-009538