REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintidós (22) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011744

En fecha 08 de Julio de 2008, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana CORAL JACKELINE SÁNCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.627.426, madre y representante legal de la Adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), debidamente asistida por la Abogada Beatriz Zamora, en su carácter de Defensora Pública Primera (01°) con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y procedió a consignar escrito del que se desprende: “… Ciudadano Juez, es el caso que aunque en este momento no tengo una fecha aproximada para viajar con mi hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes) fuera del país, deseo tramitar su pasaporte ya que mi hija el próximo año cumplirá 15 años y siendo que es una excelente estudiante, quisiera regalarle un crucero de quinceañeras por Europa, ocurriendo que para poder tramitar su pasaporte y que esta pueda salir del país se requiere de la autorización de su padre ciudadano LUIS MANUEL SOSA PONCE, con quien no tenemos comunicación desde hace aproximadamente doce años, desconociendo por consiguiente su paradero…”
Revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada de conformidad con el artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, dada la falta de información sobre su paradero, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la Adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal N°. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana CORAL JACKELINE SÁNCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.627.426, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); lo cual no implica que se otorgue autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE.
AP51-S-2008-011744