REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010926

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.809.740, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.236, quien actuando en su propio nombre y representación, a favor de su hijo el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al niño antes mencionado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano JULIAN ANTONIO VISO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-945435, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante y una vez que el mismo consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE