REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011371

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana MONICA CECILIA HERRERA GUERRA, nacionalizada venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.168.332, a favor de los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada ELIZABETH H. VILORIA, Defensora Pública Décima (10°) del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los adolescentes antes mencionados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto el acta de fecha 22/07/2008, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano LUIS ALBERTO TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.680.998, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante una vez que consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/
Motivo: Curatela