REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de julio de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-009014
Revisado como ha sido el presente expediente, en especial el Acta cursante al folio 54 de esta misma fecha, donde se deja constancia de la llamada telefónica realizada a la Fundación Esperanza de Venezuela, y a la Entidad de Atención La Casa de Samuel, con la finalidad de ubicar a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), recibiendo como respuesta que la misma actualmente se encuentra en la Entidad de Atención La Casa de Samuel, ubicada en: El Centro Agrario La Calceta, Sector El Limón de Soapire, El Manguito, Los Valles del Tuy, Estado Miranda, ello a objeto de determinar la competencia del Tribunal de Protección que debe seguir conociendo del presente asunto, y en atención y cumplimiento del contenido de la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2006 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, en la que se determinó que la competencia en casos de Colocación Familiar, debe ser atribuida al lugar de residencia del niño o adolescente, conforme lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto esta Sala de Juicio constató que la residencia de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), se encuentra ubicada en: Los Valles del Tuy, Estado Miranda, es por lo que esta Jueza Unipersonal N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a declinar la competencia en razón del territorio, para la substanciación y conocimiento de la causa en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia remítanse las actuaciones adjuntas a oficio, al mencionado Tribunal de Protección. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
AP51-V-2007-009014
RYC/SA/carp. Abg. ASORAYA ANDRADE.
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