REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del
Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, ocho (8) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-004932
ASUNTO: AH51-X-2008-000328
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Medidas Cautelares relativo a la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano SAUL JOSE MEDEROS SÁNCHEZ, debidamente asistido de abogado en contra de la ciudadana HEYDI GARCIA GIL, y vista la diligencia que antecede de fecha 11 de Junio de 2008, suscrita por las Abogadas ANA CECILIA VILORIA y MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 29.773 y 53.875, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, ratificando la solicitud realizada en el escrito libelar de la demanda, la cual consiste en Ratificar la Medida de Prohibición de Salida del país que pesa sobre la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), dictada por la Jueza de la sala de Juicio N° 13. Asimismo revisado el oficio N° 1227/2008, donde la Jueza Unipersonal N° 13, ciudadana Jaizquibell Quintero Aranguren, anexo copia certificada de todo el asunto signado con el N° 22886, y consta en el folio 58 de este cuaderno de medidas donde la prenombrada Juzgadora levantó la medida de prohibición de salida del país de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Por todo lo antes expuesto este Tribunal niega la solicitud de Ratificación de la medida debido a la inasistencia de la misma. Así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/K
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