REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, ocho (8) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-009550
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 30 de Junio de 2008, suscrita por la ciudadana MARIA CAROLINA CASTILLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.438.511, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta (5°) de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, consignando presupuesto para la adquisición de una computadora para las niñas de marras. Esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara a las niñas AIRAM CAROLINA y MARIA ALEJANDRA GOMEZ CASTILLO, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado, con el de Educación contenido en el artículo 30 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, AUTORIZA a la ciudadana MARIA CAROLINA CASTILLO CONTRERAS, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-11-0100389902 del Banco Industrial de Venezuela, la siguiente cantidad: 1) CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de la ciudadana MARIA CAROLINA CASTILLO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.438.511, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.F.2.353,17), para la adquisición de una computadora aun cuando el presupuesto consignado no se ajusta, siendo lo autorizado el monto que se encuentra depositado en dicha cuenta. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
RC/MG/K.
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