REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, ocho (8) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-005157
PARTES: CARLOS ANTONIO FLORES FERRERA y PATRICIA ALEXANDRA CIOCIANO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.816.691 y V-11.313.763, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Mediante escrito presentado en fecha dos (2) de Abril de 2008, los ciudadanos CARLOS ANTONIO FLORES FERRERA y PATRICIA ALEXANDRA CIOCIANO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.816.691 y V-11.313.763, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.776, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1997, establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Lomas de Bello Monte, calle Orinoco con Avenida Intervecinal, Edificio Residencias Marta, en el apartamento 22, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre SAMUEL OSWALDO FLORES CIOCIANO, de cinco (5) años de edad. Asimismo expusieron que a partir del mes de diciembre del año 2002, se encontraban separados de hecho hasta la presente fecha, es decir desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 19 de mayo de 2008, y expuso no tener objeción alguna. Se instó desde la admisión hasta 10 de junio de 2008 a los solicitantes a que establecieran las instituciones familiares de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II

Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO FLORES FERRERA y PATRICIA ALEXANDRA CIOCIANO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.816.691 y V-11.313.763, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.

En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y el principio Iura Novit Curia, esta Juzgadora, en virtud de que las instituciones familiares no fueron debidamente establecidas de conformidad a la Ley vigente, adecua el acuerdo de las partes a fin de ratificarlo y homologarlo, quedando así de la siguiente forma:
“… PRIMERO: La Patria Potestad del niño SAMUEL OSWALDO FLORES CIOCIANO será compartida entre padre y madre, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Niño SAMUEL OSWALDO FLORES CIOCIANO, quedará bajo la Guarda (Hoy la Guarda es denominada Responsabilidad de Crianza la cual de conformidad con la Ley vigente es compartida entre el padre y la madre, y uno de sus contenidos es la Custodia que fue el atribuido el ejercicio a la madre) de su madre PATRICIA ALEXANDRA CIOCIANO GUEVARA, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En lo que respecta a la determinación de la pensión de alimento (hoy denominada Obligación de Manutención) del hijo, el padre CARLOS ANTONIO FLORES FERRERA se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (B.S.F 932.00) mensuales, dicho monto no podrá excederse del treinta por ciento (30%) del salario devengado por el ciudadano CARLOS ANTONIO FLORES FERRERA. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas (hoy denominado Régimen de Convivencia Familiar), El padre podrá visitar al niño SAMUEL OSWALDO FLORES CIOCIANO en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre..” (sic). Subrayado del Tribunal.

Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-005157
RC/SA/G.-