REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nro. 2
Caracas, ocho (8) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-000562
PARTES: LORENA ISABEL RODRIGUEZ COVA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.816.696.
NIÑA: LORETXIS DEL VALLE, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.-
Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la ciudadana LORENA ISABEL RODRIGUEZ COVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.816.696, debidamente asistida por el abogado VICTOR BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.738, a favor de su hija la niña LORETXIS DEL VALLE, de nueve (9) años de edad, esta Sala de Juicio la admite, cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, siendo que la solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el Nro. 389, del año 2003, adolece de un error material, por cuanto al momento de insertar la identificación de la madre no se le identificó con su número de cédula de identidad, y se indicó que era indocumentada, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó copia certificada del Acta que adolece del error; copia simple de su cédula de identidad y tarjeta de Nacimiento de la niña LORETXIS DEL VALLE, expedida por el Hospital Materno Infantil del Este. Asimismo este tribunal oficio al nosocomio donde nació la niña con el fin de que le indicaran los datos que la madre tenia en la historia medica y el mismo informo que la ciudadana no portaba cédula de identidad al ingresar a la institución pero que por peritaje realizado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial se determinó que la cédula de la ciudadana era V-14.816.696. Una vez revisado las actas y verificado el error que existe en la acta de nacimiento de la mencionada niña, esta Sala de Juicio considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas; en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N°. II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una omisión del número de la cédula de identidad de la progenitora de la niña de autos, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Autoridad competente a estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde se lee el nombre de la madre del niño como: “LORENA ISABEL RODRIGUEZ (Indocumentada)”, siendo esto incorrecto, debe decir: “LORENA ISABEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.816.696”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide.- Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC//MG/G.-
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
AP51-V-2008-000562
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