REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, nueve (9) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-021122
Examinadas las actas procesales que anteceden el presente asunto y vistas las diligencias de fecha 30 de Junio y 01 de Julio de 2008, suscrita por la ciudadana, MILITZA GONZALEZ DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.215, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano LEANDRO JOSE IGLESIAS CONDE, titular de la cédula de identidad Nº 7.683.942, consignando constancia médica expedida por el Centro Clínico Vista California, para justificar su incomparecencia al primer acto conciliatorio; en consecuencia esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena abrir una articulación probatoria de ochos (08) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte solicitante pueda probar lo alegado. Así mismo se suspende la presente la causa en el estado en que se encuentra, hasta la decisión de la presente incidencia al noveno (9°) día despacho siguiente al de hoy. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
RC/SA/K.
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