Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 16/06/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana MAYORI JOSEFINA BARRIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.954.710, asistido por la Abogado BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 64.614, actuando en favor de la niña, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la prenombrada niña, ahora bien, visto los alegatos de la solicitante en su escrito de la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, anotada bajo el Acta Nº 1.192, Folio 96 vto., correspondiente al año 1996, se incurrió en un error material en el cual donde se asentó como número de cédula de identidad de la madre MAYORI JOSEFINA BARRIOS HERNANDEZ como “N° V-12.954.470” siendo lo correcto “N° V-12.954.710”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de Nacimiento de la niña, y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MAYORI JOSEFINA BARRIOS HERNANDEZ, cuya rectificación es objeto, datos filiatorios de la referida ciudadana progenitora de la niña, en las cuales se evidencia el error denunciado.
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