Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 10/07/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana JENIFFER THAIR RIERA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.320.768, asistida en este acto por la Abogado MARINA ZAMBRANO HERRERA, debidamente inscrita bajo número de Inpreabogado N° 23.0204, actuando en favor de la niña, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la prenombrada niña, ahora bien, visto los alegatos de la solicitante en su escrito de la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 956, correspondiente al año 2001, se incurrió en un error material al transcribir los números de cédula de los progenitores, PRIMERO: En lo que se refiere al padre GABRIEL DE JESUS BRICEÑO GARCIA se colocó como número de cédula “No. V-7.529.445” siendo lo correcto “No. V-7.929.445”. SEGUNDO: Al colocar la cédula de la madre JENIFFER THAIR RIERA UZCATEGUI como “No. V-16.320.768” siendo lo correcto “No. V-6.320.768”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consigna conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, copias fotostáticas de las cédulas de identidad, datos filiatorios de los progenitores marcado con el número N° TQ08-29994 de JENIFFER RIERA y N° TQ08-29995 de GABRIEL BRICEÑO, y copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, cuya rectificación es objeto, en el cual se evidencia el error denunciado.
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