Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 23/07/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana NANCY MARIA GAMEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.900.759, asistida por la Abogada SIRIA ZENAIDA CAMACHO, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor del niño, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado niño. Alega la solicitante en su escrito que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 282, correspondiente al año 1999, se incurrió en un error material en el cual, donde se asentó como el apellido paterno de la madre NANCY MARIA GAMEZ CONTRERAS, como “GOMEZ” siendo lo correcto “GAMEZ”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, copia certificada y simple de la partida de nacimiento de la referida madre y copia certificada el hijo, en las cuales se evidencia el error denunciado.