Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ALI MANUEL CASTILLO ZURITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.120.243, debidamente asistido por el abogado JUAN LOPEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17316, mediante la cual solicita se corrija el error involuntario cometido en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29/02/2008, ya que en la misma se transcribió el nombre de su cónyuge, ciudadana DELIA MAGALY ORTIZ ASTUDILLO de manera incorrecta, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial la sentencia dictada por este Despacho en fecha 29 de febrero de 2008, este Juez Unipersonal Nº 3 antes de decidir observa: Que en efecto en la decisión dictada en fecha 29/02/2008 que declaró con lugar la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos ALI MANUEL CASTILLO ZURITA y DELIA MAGALY ORTIZ ASTUDILLO, este Tribunal cometió error material involuntario al colocar en dicha sentencia el nombre de la ciudadana DELIA MAGALY ORTIZ ASTUDILLO como: “DILIA MAGALY ORTIZ ASTUDILLO” cuando lo correcto es “DELIA MAGALY ORTIZ ASTUDILLO”. En razón de lo antes expuesto, este juzgador considera que lo conveniente en este caso es realizar la corrección solicitada, luego que, de una revisión exhaustiva de los documentos de autos, se observa que en efecto el Tribunal cometió un error al indicar en la sentencia el nombre de la mencionada ciudadana de manera incorrecta, por cuanto su verdadero nombre es “DELIA MAGALY ORTIZ ASTUDILLO” y no como aparece en la sentencia, es decir, “DILIA MAGALY ORTIZ ASTUDILLO”, por lo tanto, esta Sala de Juicio ordena su corrección inmediata.