REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 27/06/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos CELIA ZENAIDA HERNANDEZ MARQUEZ y JOSE ANTONIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.399.593 y V-6.827.996 respectivamente, debidamente asistido en este acto por la abogado YENNIFFER MANZO PEDRAZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “Beto Morales”, de la Fundación Luz y Vida, en el Municipio Sucre, Estado Miranda, a favor del adolescente, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.