REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 27/06/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos BENJAMIN MISAEL SANOJA PEREZ y SHELLY CAROLINA HUERTA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.004.099 y V-13.400.112 respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ, en su carácter de acreditado por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda N° 002, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente y de la niña, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.