REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 01/07/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos JENNIFER BETACOURT ZAMBRANO y JESUS MARTIN GUEVARA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.339.899 y V-6.896.987 respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) (E) del Ministerio Público, en favor de la niña, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.