REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-006266

Mediante escrito presentado en fecha 12 de abril del año 2007, los ciudadanos GABRIELA IBARRA ROMERO y GUSTAVO OSWALDO BARROSO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.308.589 y V-10.333.446, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado JACKELIN SALERNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.473, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 23 de abril del año 2007, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de abril de 2008 compareció ante este Tribunal el ciudadano GUSTAVO OSWALDO BARROSO SILVA, quien solicitó la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, previa notificación de su cónyuge.
En fecha 28 de abril de 2008, la Juez Nuryvel A Peña González, se ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de julio de 2008, compareció ante este Tribunal la ciudadana GABRIELA IBARRA ROMERO, quien se dio por notificada de la solicitud que realizara su cónyuge y manifestó estar conforme con la misma.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.