REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, once (11 ) de Julio de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011262
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 01 de julio de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador con el Nro. 075, y actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de las niñas (...), de (...) años y (...) meses de edad, respectivamente, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos JHONATAN YUNIOR ZORRILLA LOPEZ y LERIBEL DEL CARMEN PARADA, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.527.185 y V-14.446.436, respectivamente, a favor de las prenombradas niñas, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 30/06/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de sus hijas antes mencionadas.