REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 9
Caracas, 14 de Julio de 2008
198° y 149°

ASUNTO: AP51-V-2008-011433

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.856.114, asistido por la Abg. LAURA L. REJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.762, actuando en representación de la adolescente (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la adolescente antes mencionada, se incurrió en el error de colocar el segundo apellido del progenitor como “…ARRIE…”, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloque su segundo apellido correcto “…ARRIECHE…”.-

• A tal efecto consigna copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, dado que esta documental emana de funcionario público en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-