REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2008-012010

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NEREIDA CAROLINA SOTO de D’ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.872.865, debidamente asistida por la Abogado YOLIMAR DUQUE MORALES, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) Suplente, en representación del niño (...), de (...) meses de nacido, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la niña antes mencionada, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer apellido del progenitor del niño como: “D SANTIAGO”, siendo lo correcto: “D’ SANTIAGO” (con el apóstrofe); en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se asiente el primer apellido del progenitor del niño correctamente.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento del niño de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, copia certificada de la partida de nacimiento del progenitor, así como copia fotostática del Pasaporte del mismo, a Efectum Videndi, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.