REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2008-012247
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YNGRID NARCISA ARTEAGA SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.866.547, debidamente asistida por la Abogado MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.204, en su carácter de progenitora de la adolescente (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la niña antes mencionada, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el segundo nombre de la progenitora del adolescente de autos como: “YNGRID NARCIZA”, siendo lo correcto: “YNGRID NARCISA”; en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se asiente el segundo nombre de la progenitora de la adolescente correctamente.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento del niño de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como copia certificada de su propia partida de nacimiento, a Efectum Videndi, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
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