REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CARLOS HUMBERTO PERAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.801.923, asistida por la profesional del derecho Jeanett Revete Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.573, actuando en representación del niño (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la adolescente antes mencionada, se incurrió en el error de colocar el primer nombre del progenitor como “MARCOS”, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque su primer nombre correcto “CARLOS”.
A tal efecto consigna copia certificada del acta de nacimiento del niño de marras, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital y copia certificada del acta de nacimiento del solicitante expedida por la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, dado que estas documentales públicas emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.