REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Jueza Unipersonal Décima (x).-
Caracas, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011212
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano GABRIEL DEL VALLE MENESES HERRERA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.695.676, esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano GABRIEL DEL VALLE MENESES HERRERA, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,
ABG. IVÁN CEDEÑO
|