REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Jueza Unipersonal Décima (x).-
Caracas, 03 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2005-004570

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la diligencia presentada en fecha 30 de junio de 2008 por el abogado LEONARDO RODRIGUEZ ANGOLA, Coordinador General de la Asociación Civil de Casas Don Bosco, mediante la cual solicitó autorización judicial suficiente a los fines de que el adolescente (se omite el nom,bre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), pueda viajar a la ciudad de Puerto La Cruz, Anzoátegui, a los fines de recrearse durante su período vacacional, en la Entidad de Atención “Casa Don Bosco Puerto La Cruz”, la cual forma parte de la A.C. Red de Casas Don Bosco y estará bajo la responsabilidad del ciudadano MANUEL YANEZ ANTIAS, titular de la Cédula de Identidad número 14.317.726, quien es coordinador de residencia de esa entidad y con quien viajara a la ciudad de Puerto La Cruz, en el periodo comprendido desde el 04 de julio de 2008 hasta el 01 de agosto de 2008. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número X, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente (se omite el nom,bre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), viaje a la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, en el periodo comprendido desde el 04 de julio de 2008 hasta el 01 de agosto de 2008, en compañía del ciudadano MANUEL YANEZ ANTIAS, antes identificado. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre transito del referido adolescente. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO