REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2007-006725
Revisadas las actas procesales del presente asunto contentivo de Modificación de guarda de los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente); y vista la diligencia suscrita en fecha 3 de Julio de 2008 por la ciudadana DANNYS JOSSENY SANCHEZ GOMEZ, mediante el cual señala que el progenitor de sus hijos tiene intenciones de viajar a su pueblo de origen en Portugal, esta Juez Unipersonal X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aras de garantizar el Interés Superior del niño, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto existe presunción de que los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), pudieren ser sacados del País, sin la debida Autorización Judicial, decreta medida de Prohibición de Salida del País sobre los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la referida Ley Orgánica), en concordancia con el articulo 40 eiusdem. En tal virtud, se ordena oficiar a los siguientes organismos: Dirección de Migración y Fronteras de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, a fin de hacer de su conocimiento de la medida de Prohibición de Salida del País decretada. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
IVAN CEDEÑO
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