REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dieciséis (16) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-012069

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 14/07/2008 escrito presentado por los ciudadanos ANEL ADOLFO CADAGAN OSUNA y JESTHSI CAROLINA CAÑIZALEZ MONTILLA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.823.213 y V-17.080.004 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, a través del cual de mutuo acuerdo modifican el Régimen de Convivencia Familiar y de la Obligación de Manutención respecto de su hijo, que fuese homologado por este despacho judicial mediante Decreto de Separación de Cuerpos de fecha 18/07/2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este despacho judicial lo ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el anterior convenio, en los mismos términos y condiciones expresados por las partes en su escrito. Téngase la Presente Decisión como complementaria de la Resolución de fecha 18/07/2008.Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.- Cúmplase.
LA JUEZ.

DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

Abg. LENNI CARRASCO
DRC/LC/al