REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal de Juicio Nº XI
Caracas, tres (03) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-022252
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de Junio de 2008, por la ciudadana SARIA ESCALONA LOPEZ, Fiscal Centésima Tercera encargada del Ministerio Público, en la cual consigna acta suscrita por la ciudadana SOCORRO JACQUILE CONTRERAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-13.064.972, partes actora en el presente juicio de Régimen de Convivencia Familiar, mediante la cual DESISTEN de la presente causa; esta Sala de Juicio una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que no se ha practicado la citación del demando, antes identificado por lo que señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nº XI de del Circuito Judicial del Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la actora ciudadana SARIA ESCALONA LOPEZ, Fiscal Centésima Tercera Encargada del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de las niñas . En consecuencia se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Se ordena devolver los originales consignados, previa su certificación por secretaria. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco
Drc.