REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XI
Caracas, 04 de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-011178
Solicitante: MARÍA JOSÉ PARRA LIBANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.277.779.
Abogado Asistente: MÓNICA BETHANIA SORIANO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.500.
Niño: cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARÍA JOSÉ PARRA LIBANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.277.779, y debidamente asistida de Abogado actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, el niño, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En el presente caso, alega la denunciante que en el Acta de Nacimiento Nº 154, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error al transcribir su Cédula, como: “14.774.111” siendo lo correcto “14.277.779”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador de Distrito Capital y copia simple de su cédula de identidad así como constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), donde se evidencia el error denunciado.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este despacho judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 154, folio 77 vto., año 2003. En consecuencia, donde dice: “14.774.111” debe decir “14.277.779”, que es lo correcto.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
AP51-V-2008-011178
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
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