REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal de juicio Nº XI
Caracas, ocho (08) de Julio de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2004-004299
Solicitantes: NIUMAN JOSÉ MONTANEZ SÁNCHEZ y NANETH ISABEL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.186.614 y V-6.869.895, respectivamente.
Abogado Asistente: HAROLD VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
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I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 28 de Octubre de 2004, por los ciudadanos NIUMAN JOSÉ MONTANEZ SÁNCHEZ y NANETH ISABEL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.186.614 y V-6.869.895, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, mediante el cual solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 03 de Noviembre de 2004, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de marzo de 2006, comparecieron los ciudadanos NIUMAN JOSÉ MONTANEZ SÁNCHEZ y NANETH ISABEL MONTILLA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada MORELLA GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.236, mediante diligencia solicitaron se sirva declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, toda vez que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se decretó la separación, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nº XI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NIUMAN JOSÉ MONTANEZ SÁNCHEZ y NANETH ISABEL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.186.614 y V-6.869.895, respectivamente, contraído en fecha 17 de julio de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el acta Nº 432.
Ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual esta Sala de Juicio HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, dicho convenio.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de juicio Nº XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO.
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Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión).
AP51-S-2004-004299
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