REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal de Juicio Nº XI
Caracas, ocho (08) de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007801
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YUSMARY TORRES ISARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.913.811, actuando en nombre propio y en representación de los derechos e intereses de los niños; hijos del De Cujus JESÚS MARÍA HERRERA CASTILLO. Promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanos JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR y GERARDO ENRIQUE CELLI GONZÁLEZ, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.693.454 y V- 13.693.513, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº XI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del “De Cujus” JESÚS MARÍA HERRERA CASTILLO, quien en vida era, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.795.523; a sus hijos los niños; de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, y devuélvanse los originales consignados, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
Abg. Dania Ramírez Contreras
LA SECRETARIA
Abg. Lenni Carrasco