REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal de juicio Nº XI
Caracas, ocho (08) de Julio de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011337
Visto el anterior Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERÁN MONTILLA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda, y suscrito por los ciudadanos MARÍA ELENA BENZANT AQUINO y LUIS MANUEL ECHAVEZ GARCIA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.359.535 y V-24.213.798, respectivamente, a favor de su hija, la niña . En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nº XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Abg. Dania Ramírez Contreras
Abg. Lenni Carrasco