REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal de Juicio Nº XI
Caracas, ocho (08) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-005704
Solicitante: MARÍA JACINTA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.582.555.
Abogado Asistente: MIRIAN AZUAJE HARNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.
Adolescente: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.)
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARÍA JACINTA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.582.555, debidamente asistida de Abogado actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, el adolescente, arriba identificado. En el presente caso alega la denunciante que en el Acta de Nacimiento Nº, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, se incurrió en un error al transcribir el año de nacimiento del adolescente de autos, como: “… 1992…”, siendo lo correcto “… 1990…”, así mismo solicita que se incorpore los datos de la jurisdicción del centro materno donde ocurrió el nacimiento el cual es “… Dr. José María Carabaño Tosta, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Maracay, Estado Aragua...” que fueron omitidos. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia simple de la referida Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, y copia fotostática de la tarjeta de nacimiento donde se evidencia el error.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nº XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del joven , que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 657, año 1995. En consecuencia, donde dice: “…1992…” debe decir “…1990…”, que es lo correcto; así mismo se ordena incorporar los datos de la jurisdicción del centro materno donde ocurrió el nacimiento el cual es “… Dr. José María Carabaño Tosta, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Maracay, Estado Aragua...”.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XI del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO



AP51-V-2008-005704
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.