REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2008-000152.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la medida solicitadas por el Abogado ANGEL ABRAHAM RINCON AGUANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.835, en su escrito libelar y en escrito presentado el día 03 de julio de 2008. Este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia de conformidad a lo establecido en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA Medida de Preventiva de Embargo de la cuenta de ahorro que posee el ciudadano ANTONIO REGINO MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.801.378, en la Institución Financiera Central Banco Universal, cuyo número de cuenta es el No. 036-402591-2. Asimismo, se deja claro que el monto embargado preventivamente en la referida cuenta, es por la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 9.600, 00), las cuales la institución financiera se abstendrá de entregar al ciudadano ANTONIO REGINO MENDEZ, hasta que este Tribunal no decida la presente controversia y no le gire instrucciones al respecto. Por lo tanto, se ordena librar oficio a la Institución Financiera Central Banco Universal, a fin de llevar a su conocimiento la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria.
Adriana Mireles.
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