Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de julio de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2003-003072

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abg. PILAR JOSEFINA OCHOA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.7600, mediante la cual consigna experticia contable del CICPC, constante de Un (01) folio útil, más dieciséis (16) anexos, se ordena agregar a los autos dicha comunicación, ahora bien, esta Juez Unipersonal Nro.12 observa:
Primero: Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia al folio Doscientos Ocho (208) de la pieza principal, acta suscrita por la Abg. PILAR JOSEFINA OCHOA CASTRO, Apoderada Judicial de la parte solicitante ciudadana SOCORRO GONZALEZ GUTIERREZ, madre de los adolescentes XXX y por el curador Especial ciudadano MANUEL GONZALEZ GUTIERREZ; en la cual expusieron entre otras cosas lo siguiente: “…ACEPTAMOS LA HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO…”.
Segundo: Cursa al folio Catorce (14) de la pieza Nro. III, diligencia suscrita por la ciudadana SOCORRO GONZALEZ GUTIERREZ, mediante la cual solicita autorización para la venta de una lancha y la acción en Carenero Yacht Club A.C.; la cual fue otorgada por este Despacho mediante resolución de fecha 14/07/08, a los fines de que se procediera a la venta de la embarcación denominada “DESTROYER”, marca Intermarine, Modelo Z-29 año 1984, propulsión dos (2) motores matrícula AGSI-D-11981, y de la Acción en Carenero Yacht Club A.C, distinguida con el Nro. 0769, la cual forma parte el acervo hereditario del-cujus JORGE MAYO FERNANDEZ.
De manera tal, considera esta Juzgadora que si bien es cierto que el presente procedimiento se comenzó a tramitar en fecha 30/09/03, no menos cierto es que existe una aceptación de los bienes dejados por el De-cujus JORGE MAYO FERNANDEZ; ya que este Tribunal ha Autorizado el finiquito de los dos (02) bienes pertenecientes a la sucesión.
En vista que se ha solicitado autorización sobre la disposición de los bienes de la herencia y por cuanto esto solo puede ocurrir cuando se ha entrado en posesión de los mismos, es de presumir que la herencia ha sido aceptada y en consecuencia los herederos disponen y podrán disponer de los bienes que la conforman de la herencia, y esto se verifica por la autorización solicitada en el presente expediente. Sin embargo, se hace saber a los herederos del causante JORGE MAYO FERNANDEZ, que en caso de requerir otra autorización judicial para vender bienes de la herencia, deberán hacerlo a través de procedimiento separado. Así se declara.
En consecuencia, y por cuanto se han cumplido los requerimientos exigidos en la ley, considera esta Juzgadora dar por concluida la presente solicitud de ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, y consecuencialmente insta a la ciudadana SOCORRO GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.101.995, y/o a su Apoderada Judicial a tramitar cualquier otra solicitud relacionada con la masa hereditaria en beneficio de los adolescentes XXX, por separado, de manera independiente y autónoma del presente asunto.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


SARA GUARDIA SOTO

LA SECRETARIA,