Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, diecisiete (17) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010396

Vista la aceptación al cargo de Curadora hecha por la ciudadana LUZMILA DEL VALLE AGUILERA OLIVEROS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.293.297, este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana LUZMILA DEL VALLE AGUILERA OLIVEROS, antes identificada, el Cargo de CURADORA, de la niña XXX, de diez (10) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez


Sara Guardia Soto La Secretaria,