REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, veintiocho (28) de Julio de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-005296
Solicitantes: LARRY ANTONIO MENDEZ y MARIA JOSEFINA RUIZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.323.771 y V-6.257.222, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos LARRY ANTONIO MENDEZ y MARIA JOSEFINA RUIZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.323.771 y V-6.257.222, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.462, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de mayo del año 2.002. Admitida en fecha 08 de abril del año 2008, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de Julio del año 2008, compareció la ciudadana ANA MARINA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LARRY ANTONIO MENDEZ y MARIA JOSEFINA RUIZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.323.771 y V-6.257.222, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de mayo del año 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Liberador, Distrito Capital según consta en Acta de Matrimonio No. 122 que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1988. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres ARANZA KATHERINE, (mayor de edad), XXX, XXX, XXX, de diecisiete (17), quince (15) y catorce (14) años de edad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD de sus hijos XXX, de diecisiete (17), quince (15) y catorce (14) años de edad. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana MARIA JOSEFINA RUIZ DUARTE.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los Adolescentes de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. 12. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//ms.-
Motivo: Divorcio 185-A.
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