REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003786.
Parte solicitante: ROSSY SILVA ARRECHEDERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.915.943.
Adolescentes: JOSE RAFAEL VITERBO SILVA.
Abogados de la solicitante: GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.632.
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
Vista la actas procesales que conforman el presente expediente y en especial, la solicitud realizada por la ciudadana ROSSY SILVA ARRECHEDERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.915.943, en fecha 03 de julio de 2008, por la cual solicitó a este Tribunal autorización, a los fines de su hijo XXX, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-21.415.898, puedan viajar con su abuela, ciudadana CARMEN ARRECHEDERA de SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.947.229, a la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido desde el día 09 de agosto de 2008 hasta el 12 de septiembre de 2008. Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente XXX, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-21.415.898, viaje con su abuela, ciudadana CARMEN ARRECHEDERA de SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.947.229, a la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido desde el día 09 de agosto de 2008 hasta el 12 de septiembre de 2008. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUADANA CARMEN ARRECHEDERA de SILVA, QUIEN ESTARÁ A CARGO DEL ADOLESCENTE PRECEDENTEMENTE DESCRITO, LA OBLIGACIÓN DE RETORNAR AL PAÍS CON EL MISMO, EL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008, SO PENA DE APLICÁRSELE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD, Y DEMÁS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE EN LA MATERIA HAYA SUSCRITOS LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asimismo, LA CIUDADANA ROSSY SILVA ARRECHEDERA DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJO, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Sara E. Guardia Soto. Adriana Mireles.
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